Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que consideró ajustada a derecho la decisión de la empresa de suspender 457 contratos y reducir la jornada del resto de la plantilla, por causa organizativa por COVID-19. Tras recordar la Sala los requisitos que tiene que tener el recurso de casación, especialmente en relación con la imposibilidad de plantear cuestiones nuevas y fundamentar el recurso en normativa y jurisprudencia, sin que sirvan meras alegaciones insistiendo en el interés de su pretensión, apurando la tutela judicial, entra a conocer de la cuestión relativa a si la medida es proporcional, señalando que ello es así, ya que conforme se señaló en la sentencia de instancia, la medida se adopta como consecuencia de que la OMS declaró la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, declarándose en España el estado de Alarma por RD 463/2020, y aprobándose el RD-Ley 8/2020, que suspendía los contratos celebrados por entidades del sector público, teniendo previsión la empresa de paralización de las obras y proyectos en curso. Añade la Sala que no se puede alegar vulneración del a buena fe negocial cuando la representación legal solicitó la aplicación de la medida al 100% de la plantilla. Respecto de que la medida adoptada por la empresa era meramente preventiva, que ello es una cuestión nueva por lo que no puede entrar a conocerse de ella.