Resumen: El artículo 730 LECrim está establecida para los casos en que no siendo posible que se preste la declaración testifical en el Juicio Oral la imposibilidad se debe a factores sobrevenidos e imprevisibles, es decir cuando, por causa independiente de la voluntad de las partes, una determinada diligencia no puede ser reproducida en el Juicio Oral. Así sucede en los casos de testigo fallecido o con enfermedad grave, en los casos de testigos en ignorado paradero o ilocalizables y en el caso de testigos en el extranjero, con ciertas matizaciones. Como cuestiones nuevas sólo son admisibles, actualmente, las que deriven de una infracción que se atribuya al tribunal de apelación y, prescindiendo de formalismos exacerbados y atendiendo al significado real de las cuestiones planteadas, las que resulten, en realidad, de una distinta consideración de lo ya cuestionado en el recurso de apelación
Resumen: No existe vulneración de la tutela judicial efectiva por no resolverse en sentencia si existe situación acreditada de vulnerabilidad social y económica de los ocupantes de la vivienda, cuando existen pronunciamientos en el procedimiento a los que se remite la sentencia y se hace constar de forma expresa la posibilidad de valorar en trámite de ejecución la posible suspensión del lanzamiento. El RDL 11/2020 recoge la posibilidad de suspender el procedimiento y/o el lanzamiento en los distintos procedimientos y ha sido modificado en varias ocasiones, pero en el caso del precario únicamente se contemplaba la suspensión del lanzamiento y no del procedimiento y la previsión del art. 441.5 LEC de comunicar de oficio el procedimiento a los servicios sociales para que valoren la posible situación de vulnerabilidad de los afectados, no es aplicable a los desahucios por precario, si bien si existe ya fecha fijada de lanzamiento puede darse traslado a los servicios sociales por si procediera su actuación de conformidad con lo dispuesto en el art. 441.1 bis LEC. El derecho constitucional a la vivienda no garantiza que todos los ciudadanos la tengan, pero si una ayuda social y una ayuda a la vivienda, según ha establecido el TJUE, pudiendo el que ha obtenido a su favor una resolución que decrete el desalojo del ocupante pedir la ejecución pues entra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva la ejecución de las sentencias.