Resumen: Abuso sexual a menor. Declaración de la víctima; validez como prueba de cargo. Parámetros de control; credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación. Cuando es la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que pueda ser apta para desvirtuar la presunción de inocencia. Informe de credibilidad; puede pronunciarse sobre el estado físico y psicológico antes y después de suceder los hechos, pueden contrastar las declaraciones con los datos empíricos y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad. La credibilidad del testimonio de la víctima nunca puede dejarse exclusivamente a la valoración del perito. Indemnidad sexual; derecho de un menor a no verse involucrado en un contexto sexual, y a quedar a salvo de interferencias en el proceso de formación y desarrollo de su personalidad y su sexualidad. Prevalimiento; superioridad manifiesta y eficaz de la que se prevale el sujeto para obtener el consentimiento. Continuidad delictiva; homogeneidad de actos ilícitos que atacan el mismo bien protegido respondiendo a un plan único y son expresión de un dolo unitario. Reparación del daño; pretende incentivar el apoyo y la ayuda a las víctimas. Dilaciones indebidas; muy cualificadas tardan en enjuiciarse siete años. Responsabilidad civil. Daño moral; no precisan una especial acreditación, dado su contenido inmaterial, derivan directamente de la acción.
Resumen: Se deniega la suspensión de la vista: Los recursos formulados contra las decisiones judiciales no producen, salvo previsión expresa, suspensión alguna de los trámites ordenados, aparte de que determinar la cuantificación de la cuota defraudada no es una competencia del Tribunal de Extradición. Aunque la pena prevista en la legislación del Estado reclamante prevea una pena alternativa, el máximo previsto en ambos Estados tendría pena superior al año. El resto de los cargos presentados, en el que las cuantías resultan muy divergentes a las previstas en la legislación española, serían, en nuestra legislación, infracciones administrativas. No existe prueba de que la reclamación obedezca a motivos políticos: La relevancia social, económica o de cualquier ámbito, que alega la defensa posee el reclamado, no le otorga inmunidad alguna. No consta, que el reclamado sufra de graves problemas de salud, lo que en su caso se tomaría en consideración en el momento de la ejecución de la extradición. No existe indicio alguno que permita establecer que el Estado miembro del que era nacional en el momento de su detención, Reino Unido, tenga competencia, conforme a su Derecho nacional, para procesarle por los hechos incluidos en la demanda extradicional, aparte de que al haber dejado de pertenecer el Reino Unido a la Unión Europea, no puede equipararse los derechos del reclamado a ciudadanos de la UE, ni estaría afectado el derecho a la libre circulación del que gozan.
