Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una organización sindical de médicos contra la Instrucción del servicio de salud autonómico sobre reprogramación funcional preventiva de la actividad asistencial. Tras confirmar su competencia al considerar que, si bien la Instrucción era una orden de servicio que dirigía el superior a los inferiores, pero también tenía naturaleza de disposición general, no considera no se dictó en el marco de la actual crisis sanitaria pues no cita el Real Decreto de declaración de alarma. Por eso concluye no tenía un marco temporal sujeto al estado excepcional sino que estaba dirigida a preservar la salud pública en esta situación. Por eso no es una reorganización total y radical del servicio, no siendo aplicable la normativa de planes de ordenación o estructura orgánica del servicio. Tampoco existe pérdida sobrevenida de vigencia pues la Instrucción no se vinculó al estado de alarma sino a la situación sanitaria. tampoco se refería a medidas preventivas en caso de riesgo para la salud sino de un régimen temporal y excepcional de los establecimientos sanitarios en defensa de la salud. Finalmente, tampoco alteró ni la duración, ni la titularidad de las jornadas ordinarias de trabajo de sus estatutarios, sino que contempló dos medidas para evitar la concentración de estos profesionales con los usuarios.