Resumen: Se apela el Auto del Juzgado de Menores que declaró prescrito el delito leve por el que se formula acusación, solicitando se deje sin efecto el archivo. Se argumenta que el delito leve denunciado no se halla prescrito porque aun cuando habían sucedido los hechos denunciados el 20/02/2020 y el Auto del Juzgado de menores incoando el expediente de reforma se dictó el 08/06/ 2020, la posición de Fiscalía en el procedimiento de menores no es la de una parte más, sino que realiza labores de instrucción de la causa, que pertenecen inequívocamente al ámbito jurisdiccional, por lo que la actividad en Fiscalía habría supuesto la interrupción del plazo de prescripción. Asimismo, se pone de manifiesto que la ley reguladora de la responsabilidad penal del menor veta a la parte acusadora instar expediente de reforma directamente ante el juzgado. Se desestima el recurso. En el ámbito de la justicia penal de menores, la LO 5/2000 se limita a regular en su art. 15 los plazos de prescripción de las distintas infracciones según su gravedad. Fija para las faltas, hoy delitos leves, el plazo de tres meses. Omite la mencionada Ley cualquier regulación entorno al modo de computar los plazos. Lo que implica, dado que el C.Penal es norma supletoria en todo lo no previsto en la Ley, la obligatoriedad de acudir a las normas contenidas en el art. 132 no teniendo ninguna de las resoluciones que dicta el Fiscal de Menores durante la instrucción de tales procesos, efectos interruptivos de la prescripción.