Resumen: Pertenencia organización criminal. Se entenderá por organización criminal a un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transaccional con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Tanto la organización como el grupo están predeterminados a la comisión de una pluralidad de hechos delictivos. Por ello cuando se forme una agrupación de personas, para la comisión de un delito específico, nos encontraremos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras de grupo ni de organización. Alcance en casación: el marco de la disidencia en el recurso de casación, queda limitado por lo que fue objeto del recurso de apelación. Valor declaración coimputado. Es necesario que cuente con elementos de corroboración. Falsedad documental. Autoría. No es delito de propia mano. Atenuante confesión. Requisitos. No cabe cuando el acusado solo reconozca lo inevitable. Principio non bis in idem. Relación delito continuado y subtipo agravado 250.5 CP. El delito continuado no excluye la agravante de los hechos que individualmente componen la continuidad delictiva. Principio igualdad y desproporción de las penas. Delito masa: presupuestos.