Resumen: Al fijar esa forma de actuación del comité de empresa mediante voto ponderado, se cercena la libertad sindical de quienes han sido elegidos para ser miembros de ese órgano colegiado, donde, en el ejercicio de su función representativa legal de los trabajadores, no soto tienen derecho a la palabra en las reuniones del comité de empresa, sino también a votar en las decisiones del mismo, sin que ese derecho pueda quedar anulado por el simple acuerdo de mayorías dentro de un comité de empresa concreto.
Resumen: Son requisitos para la procedencia del reintegro de gastos médicos: a) que se trate de una asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, b) que el beneficiario haya intentado la dispensación por el Sistema Nacional de la Salud y no haya podido utilizar oportunamente los servicios del sistema público y c) que la actuación no constituya una utilización abusiva o desviada de la excepción. En el caso examinado no hay denegación de atención porque, tras solicitar atención primaria la atención traumatológica especializada, por las características de la afección, se contestó por el Servicio que antes de atenderla debían realizarse determinadas pautas médicas de analgesia y antiinflamatorios, siendo habituales los problemas de rodillas en pacientes con edad superior a 60 años, normalmente de carácter degenerativo, y diagnosticándose una gonalgia. Tampoco hay urgencia vital porque la demandante acudió a los servicios privados de salud casi un año después de la cita de atención primaria a tratar su dolencia.
Resumen: La asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una actuación o prestación de "salud pública" del artículo 11.2.a) de la Ley de Cohesión, aun cuando la afección a la salud del titular o beneficiario por razón de esa infección se haya producido en el contexto de la pandemia; y como consecuencia, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, luego no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta.1, párrafo segundo, de la Ley de Cohesión. ISFAS y, consiguientemente, ASISA tenían la obligación de garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud a través de las prestaciones asistenciales directas, y todo ello, al margen de las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y la manera de abordar la epidemia.
Resumen: La asistencia sanitaria a un beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una prestación de salud pública, aun cuando la afección a la salud de los concretos titulares o beneficiarios traiga causa de esa infección y que esta se haya producido en el contexto de la pandemia ,por lo que no está incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.