Resumen: Impugnación de actos administrativos. La Dirección General de Trabajo rechaza el ERTE y no constata la existencia de fuerza mayor. Formulado recurso de alzada se dicta resolución por la Ministra de Trabajo y Economía Social inadmitiendo el recurso interpuesto por extemporáneo. La demanda solicita la nulidad de la resolución administrativa y se declare la constatación de fuerza mayor que justifica el mismo. La AN desestima la demanda, declara que no se aplica la suspensión de los plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al plazo para recurrir en alzada la resolución administrativa en la que se deniega la constatación de la fuerza mayor a que hace referencia el art. 22 del RD Ley 8/2.020. En caso de que no se apreciara superado el plazo para formular la alzada, la pretensión tampoco debería estimarse dado que la actividad de la empresa, no es de las impedidas por la normativa de aplicación.
Resumen: Deducibilidad de los intereses de demora en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Resumen: Impugnación de actos administrativos. Plazo para interponer el recurso de alzada contra la resolución administrativa que no constata la fuerza mayor a los efectos del articulo 22 del RD ley 8/ 2020. La AN desestima la demanda. La referencia a los plazos previstos en el RD LEY 8/2.020 a que hace referencia la D. adicional 9ª de dicha norma , debemos entenderla referida a cualesquiera plazos relacionados con procedimientos administrativos regulados en dicha norma, incluido, como no podría ser de otro modo el plazo para recurrir en alzada la resolución que se dicte, como expresamente en nuestro caso se consigna en la parte dispositiva de la resolución recurrida. Por otro lado, la empresa se dedica a las actividades de prestación de servicios y obras a comunidades de propietarios, administración de fincas urbanas y ninguna de las actividades que constituye el objeto social de la demandante fue impedida en su realización por la normativa adoptada para limitar los efectos de la pandemia por covid19.