Resumen: La conclusión de que una situación como la presente en la que ninguna mensualidad se ha abonado en el tiempo ordinario de pago, en la que una de las mensualidades se ha abonado en cuatro pagos parciales, cinco se han satisfecho en 3 pagos parciales de los que el tercero se ha realizado casi siempre a fin del mes siguiente al devengo e incluso alguno más allá, y tres lo han sido en dos pagos, y en el que las pagas extras se han satisfecho la de diciembre de 2018 en dos pagos de 300,00 euros el 28 de diciembre de 2018 y 1.228,51 euros el 8 de julio de 2019; la de julio de 2019 el 31 de diciembre de 2019, y la de diciembre de 2019 no se había pagado en fecha de la demanda que se presentó el 13 de enero de 2020, debe considerarse una situación de incumplimiento grave en términos de lo previsto