Resumen: Caducidad. Se rechaza porque es un plazo sustantivo incluido en la DA 4ª del RD 463/2020 que suspende la caducidad durante el estado de alarma y sus prórrogas y la bolsa de la recuperación es muy limitada en el tiempo, no siendo una modificación sustancial al carecer de vocación de permanencia. Regularidad de la medida. Se indica que se podrían haber aplicado los arts 1 y 2 del RDL 10/2020, si la empresa se hubiera acogido a ellos, al estar comprendida en su ámbito -empresas cuya actividad no paraliza el estado de alarma- siendo ese RDL y el RD 463/2020 las normas que fijan el alcance del permiso retribuido para limitar los desplazamientos por razones laborales en actividades no afectadas por el estado de alarma que pueden realizarse y no son esenciales, pudiendo la empresa fijar la plantilla precisa y la actividad indispensable, pero no lo hizo, pues antes suspendió el trabajo y mantuvo el devengo del salario -el 17.03.20-, y cuando se publica y entra en vigor el RDL (BOE 29-3-20) no decide expresamente aplicar esta norma y es a posteriori cuando se ampara en ella y además no hay fuerza mayor, la actividad no está afectada por esa normativa y aunque se adopta de mutuo acuerdo con la RLT, que la solicita y no impone un régimen de permanencia en el centro, no se justifica la realización de una distribución irregular de jornada que no supere el 10% del cómputo anual de la jornada y además no está justificada, pues las facturas que abonó el Ayuntamiento no se redujeron.