Resumen: La primera cuestión a resolver es la relativa a si los convenios en virtud de los cuales los propietarios de las parcelas cedieron su uso, conservando la propiedad, a la espera de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, que nunca llegó a cristalizarse, se enmarcaban en el procedimiento de expropiación forzosa iniciado. A ello ha de darse una respuesta positiva, al encuadrarse dichos convenios en las negociaciones de los expropiados y la beneficiaria a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa para lograrse de mutuo acuerdo y de forma amistosa una compensación. En consonancia con lo anterior la fijación del dies a quo del devengo de los intereses debe comenzarse a contar desde el día siguiente a aquél en que los interesados solicitaron la reanudación de la tramitación de los expedientes expropiatorios