Resumen: INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA
Resumen: Solicitada la nulidad del despido colectivo por falta de buena fe en la negociación. Se estima la demanda. La AN considera que el procedimiento de despido colectivo llevado a cabo en su totalidad obedece a un manifiesto fraude de ley , sin animo de negociar. La empresa dilató sin motivo alguno el inicio del periodo de consultas. Asimismo, siguió ofertando vacantes y recolocaciones a los afectados durante el proceso negociador con idéntico propósito. En relación a la base de Gerona, la intención de la empresa era dejarla de temporada, pero comunicó su decisión de cerrarla, propone mantenerla abierta al final del periodo de consultas condicionado a que la comisión aceptase el despido colectivo de todos los afectados y de todas las bases en las condiciones propuestas por la empresa. Tal proceder supone un uso fraudulento del despido colectivo y la ausencia de buena fe que debe regir el periodo de consultas. No se tiene por válidamente comunicada la decisión empresarial a la "comisión ad hoc."
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en la que la actora reclamaba a sus padres el abono de una pensión alimenticia alegando su delicado estado de salud y su situación económica precaria. Argumenta la Sala que la recurrente no hace una crítica específica de los argumentos que han llevado a la juez de instancia a desestimar su demanda. No deshace los razonamientos de la juez que refieren ocultación de información, percepción de dos herencias, adquisición de una vivienda nueva, no asunción de la carga de la prueba, falta de prueba de mala salud, existencia de pareja que le ayuda y disfrute de beca de estudios. Un nuevo estudio de las actuaciones muestra que la recurrente dispone de rentas y de bienes para mantenerse .Está en edad de trabajar y la dolencia que sufre no es impedimento para ello. Los criterios de percepción o no percepción de ayudas son compatibles con la no acreditación de la necesidad del alimentista. Si las rentas no fueran suficientes, siempre puede realizar el patrimonio propio.
Resumen: En la demanda se impugna un supuesto despido tácito ocurrido durante el período de suspensión de contrato de una trabajadora afectada por un expediente de regulación temporal de empleo. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, concluye que no concurre ninguno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la existencia de despido tácito, antes al contrario consta que la empresa requirió a la demandante para que se reincorporarse al trabajo desde la situación de suspensión del contrato de trabajo, con lo que confirma la sentencia recurrida.