• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 714/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda en ejercicio de una acción por vicios ocultos de la vivienda vendida.Argumenta la Sala que reconocida la existencia de vigas con aluminosis por ambas partes, la principal discusión se centra en la cuantía que debe pagar la parte demandada.La acción ejercitada por la actora es la llamada estimatoria o "quanti minoris" (art. 1484 a 1486 CCivil) tendente a obtener una reducción del precio proporcional a los vicios ocultos que presenta la finca y que la hacen impropia para el uso a que se la destina o disminuyen de tal modo este uso que de haberlo conocido no la habría adquirido o habría dado menos precio por él.El cálculo de la reducción del precio en función del coste de las obras de reparación de las vigas se considera adecuada, ya que el piso tiene un demérito como consecuencia de esta patología y la reparación de los vicios ocultos evitaría la disminución del precio.La reducción del precio se circunscribe al valor de la reparación de las vigas pero eso sí, es necesario la reparación de todas las vigas, tanto las que han desarrollado la patología como las que potencialmente pueden desarrollarla en el futuro ya que se deben realizar todas las reparaciones necesarias para conseguir una vivienda segura, que es lo que pretendía la actora cuando adquirió la finca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 1331/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 91/2021
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO.- La parte recurrente se muestra disconforme con la resolución por la que se revoca la suspensión de la ejecución de la pena de 78 días de responsabilidad penal subsidiaria impuesta al recurrente Sr. Pelayo. Entiende el recurrente que la razón por la que el penado no atendió al primer plan de cumplimiento es la situación de pandemia y confinamiento, pues estaba fijado su inicio el 1 de abril de 2020. Y que cuando se estableció el segundo plan, el 8 de julio, el penado estaba enfermo y con fiebre, y además se mantenían las circunstancias excepcionales propias del COVID. Solicita por ello la prorroga excepcional de la suspensión de la pena. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Vic
  • Ponente: ANTONIO ROMERO SORIANO
  • Nº Recurso: 569/2013
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
  • Nº Recurso: 921/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 22/2021
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 711/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALFONSO MERINO REBOLLO
  • Nº Recurso: 738/2012
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 741/2019
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera cuestión a resolver es la relativa a si los convenios en virtud de los cuales los propietarios de las parcelas cedieron su uso, conservando la propiedad, a la espera de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, que nunca llegó a cristalizarse, se enmarcaban en el procedimiento de expropiación forzosa iniciado. A ello ha de darse una respuesta positiva, al encuadrarse dichos convenios en las negociaciones de los expropiados y la beneficiaria a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa para lograrse de mutuo acuerdo y de forma amistosa una compensación. En consonancia con lo anterior la fijación del dies a quo del devengo de los intereses debe comenzarse a contar desde el día siguiente a aquél en que los interesados solicitaron la reanudación de la tramitación de los expedientes expropiatorios
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO

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