Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la asociación de abogados cristianos contra la resolución por la que se da publicidad al acuerdo relativo a la modificación y actualización del Catálogo de vestigios de la guerra civil y la dictadura en el ámbito de la Comunidad Valenciana y la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados anulando, parcialmente, la resolución impugnada en lo relativo a la inclusión de aquellas cruces respecto de las cuales ha desaparecido la connotación que pudieron haber tenido en sus orígenes, bien porque carecen de texto u expresión alguna alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia, esto es, elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.Se anula asimismo la inclusión en el catálogo del resto de cruces por carecer de motivación el documento incluyendo las mismas, debiendo motivarse de forma individualizada, y con rigor, su mantenimiento o eliminación, en el catálogo si su resignificación supuso la desaparición de 'exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial'.
Resumen: El Legislador distingue entre las prórrogas previstas en la LAU de 1994; es decir, la obligatoria del art. 9.1 y la tácita del art. 10.1, con respecto a la extraordinaria establecida por el RDL 11/2020, las dos primeras derivadas de la normativa general de los contratos arrendaticios, y la tercera de un conjunto normativo excepcional para instaurar unas medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El art. 2 RDL 11/2020, que, como excepcional, es además de interpretación restrictiva, no norma que la prórroga de seis meses, que establece, sea susceptible de ampliarse por ulteriores periodos adicionales de otros seis meses más hasta el Real Decreto Ley 21/2021, de 26 de octubre, último de los dictados en modificación de dicho precepto. Lejos de ello, las sucesivas reformas se limitan a ampliar la fecha en la que vence la prórroga legal, ya sea la obligatoria o tácita del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito, para disfrutar del periodo adicional de seis meses, configurado como prórroga extraordinaria, pero por una sola vez. La reforma llevada a efecto por RDL 21/2021, lo que fija es una nueva fecha de la expiración de la prórroga obligatoria o tácita hasta el 28 de febrero de 2022 para que, a partir ella, opere la ampliación del contrato por otros seis meses más, sin que signifique que se extienda la vigencia del contrato de arrendamiento mediante una nueva prórroga extraordinaria acumulativa.