Resumen: La estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero asimismo al caudal o medios de quien los da. En el caso, se considera procede por el tribunal una reducción de los alimentos a 150 euros/mes, ya que (i) las circunstancias han variado desde que se dicta la sentencia en la que se fija la pensión de alimentos de los dos hijos del matrimonio a cargo del padre pues consta expresamente en la resolución que se establecen las pensiones en consideración a la falta de ingresos de la madre, (ii) se ha producido una variación en la capacidad económica de ambos progenitores (venta de la vivienda familiar), (iii) el esposo ya no abona la pensión compensatoria y (iv) se ha incrementado el nivel de ingresos de la madre a la vez que se reducen ligeramente los del padre, por lo que se considera existir sí variación de circunstancias, pero, al mismo tiempo, desproporción entre los ingresos de ambos progenitores. La diferencia de ingresos se mantiene, lo que hace necesario el abono por el padre de una pensión de alimentos, entendiéndose como correcto la fijación de 150 euros/mes por ambos hijos.
Resumen: Lesiones con deformidad. En el curso de un pelea le muerden un oreja con perdida parcial del pabellón auricular. Deformidad; toda irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista. Exige: irregularidad física; permanencia; visibilidad. En el caso de piezas dentarias se valora: relevancia de la afectación; la situación anterior; la posibilidad de reparación o reconstrucción. Cicatrices hipertróficas y visibles se incluyen. Circunstancias modificativas; deben estar tan acreditadas como el hecho mismo, siendo carga de quien la alega. Dilaciones indebidas; son valorables a pesar de haber sido alegada por vía de informe al afectar a un derecho fundamental. No basta que se rebasen los plazos procesales, es necesario un retraso injustificado y de importancia con relación a la complejidad de la causa no imputable al recurrente. Paralización por estado de alarma COVID no la excluye. Responsabilidad civil; aplicación orientativa del baremo de trafico.