Resumen: En la demanda se solicita que la negativa de la Mancomunidad demandada al crédito horario solicitado por el representante sindical en una fecha en la que se encuentra vigente el estado de alarma supone una vulneración de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda condenando al pago de una indemnización. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la Mancomunidad demandante, concluye que la vigencia del estado de alarma no es obstáculo a la utilización del crédito horario, con lo que confirma la sentencia recurrida.