Resumen: Oficina Judicial. Orden del Mijnisterio de Justicia que crea una Unidad administrativa. Previsión del Real Decreto Ley 1/2020 (Covid-19). Negociación colectiva. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre la negociación colectiva en el marco de la creación de unidades administrativas no integradas en la Oficina Judicial. Necesidad de un proceso de negociación colectiva real y efectivo, con las organizaciones sindicales más representativas. Vulneración del derecho a la Libertad Sindical. Improcedencia de indemnizar al Sindicato recurrente, los daños morales solo pueden predicarse de personas físicas afectadas.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso del demandante contra la sentencia que considera procedente el despido disciplinario que efectuó su empleadora, que era una empresa de limpiezas, siendo que el demandante cogió de una jaula cerrada del centro de trabajo de una empresa cliente, una garrafa de líquido desinfectante, que dejó en las cercanías. Tal estimación se basa en considerar la doctrina gradualista que impera en esta materia, considerando desproporcionada la máxima sanción del despido, puesto que se debe considerar la propia entidad del hecho, que no pudo aprovechar el producto, pues no lo sacó del local, la antigüedad en la empresa y la ausencia de sanciones. Por otra parte, la Sala no entra a valorar la legalidad o no de una grabación videográfica del hecho porque el demandante tampoco lo plantea en sede de recurso, aunque si lo planteó ante el Juzgado y ello, considerando la condición de recurso extraordinario que tiene la suplicación. Desecha que se pueda considerar excesivamente genérica la carta de despido, como pretende el recurrente y que proceda mayor salario regulador del despido por consecuencia de mayor antigüedad del trabajador en la empresa por subrogación, como alega, pues no constan datos al efecto de ese fenómeno sucesorio. Antes inadmite tres reformas fácticas también propuestas en el recurso, haciendo mención de diversos criterios jurisprudenciales sobre los requisitos relativos a la reforma de hechos probados en suplicación.