Resumen: La Sala estima el recurso contra la medida sanitaria adoptada por la pandemia por la que se acuerda actividad lectiva en los centros educativos no universitario en días que no eran lectivos. El sacrificio de la libertad sindical que implica la omisión de la negociación colectiva para tomar una medida como la de referencia, tiene que estar justificado. Alegada inactividad, la Sala considera que en esa clase de supuestos (a la que pertenece el presente, dado que en el escrito de interposición se afirma y se argumenta la vulneración de la libertad sindical, la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por inadecuación del procedimiento ha de restringirse a los casos en que quede claro, desde el inicio del proceso, que la situación que deriva para la parte actora del acto o inactividad impugnada queda extramuros de la esfera protectora del derecho fundamental alegado, considerando su contenido constitucional y las posibles extensiones legales. De tal manera que, si no concurre esa notoria extralimitación del ámbito del procedimiento especial, hay que seguir éste para dilucidar la cuestión de fondo: si realmente se ha vulnerado el derecho fundamentale alegado. Y la falta de negociación, que no equivale a información, sino a pretender llegar a un acuerdo conlleva la estimación del recurso.
Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07