Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado que había estimado el recurso interpuesto contra el acuerdo desestimatorio de la reclamación económico- administrativa formulada contra sendas resoluciones por las que se desestimaron las solicitudes de rectificación de las liquidaciones tributarias, todas ellas, en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ya que se considera que la cuestión objeto de examen ya había sido resuelta por el Tribunal Supremo respecto de que es suficiente con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto hecho gravado por el impuesto, y no el ejercicio efectivo de dicha actividad y por ello procedía la devolución respecto de los días en que la actividad estuvo prohibida, el recurso de apelación se desestima ya que el Ayuntamiento resolvió sobre las solicitudes entrando a conocer sobre el fondo, sin haber opuesto en ningún momento lo que ahora se plantea en la vía judicial, es decir que las liquidaciones hubieran adquirido firmeza y las resoluciones de la Dirección de Gestión Tributaria desestimaron las solicitudes planteadas argumentando que no se acreditaba la paralización de la actividad durante el periodo COVID, por lo que no se puede ahora invocar la firmeza de las liquidaciones al ser que el planteamiento ex novo de tal cuestión iría en contra del principio de la buena fe y de la prohibición de ir contra los actos propios.
Resumen: La Audiencia Nacional deja sin efecto la sanción por obstrucción impuesta a la empresa Future Logistic S.L al no constar motivación del inicio de las actuaciones inspectoras por propia iniciativa del Inspector actuante y no atenderse al requerimiento de la empresa de su puesta en conocimiento de la misma, con la consiguiente afectación de sus derechos de defensa, máxime cuando en actuaciones inspectoras previas, se habían anulado las inspecciones realizadas a otras empresas del grupo Primor o conectadas con ellas, iniciadas por el mismo Inspector, entre las que se encontraba como afectada la empresa ahora recurrente.