Resumen: Son requisitos del mobbing: a) existencia de una real y efectiva presión; b) que sea de naturaleza laboral; c) tendenciosa y d) reiterada en el tiempo. La existencia de cualquier conflicto entre empresario y trabajador no justifica la presencia de un hostigamiento laboral, ni tampoco la vinculación entre el trabajo y la enfermedad es causa suficiente por sí sola para atribuir responsabilidad al empresario y conceptuarla como acoso moral. Incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental siempre que el trabajador acredite la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato. La garantía de indemnidad supone la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por parte del trabajador de su derecho a pedir la tutela de los Jueces y Tribunales en orden a la satisfacción de sus derechos e intereses legítimos