Resumen: El recurrente alega tener unos daños psicológicos consistentes en ansiedad, depresión y estrés causado por un mobbing continuado iniciado prácticamente desde su toma de posesión, que tuvo lugar en 2 de diciembre de 2005, como Médico de Admisión y Documentación Clínica en el Hospital General "Obispo Polanco". La Sala indica que resulta sorprendente que pueda haber una suerte de acción concertada, constante y sistemática a lo largo de tantos años por una pluralidad de directivos, designados por diferentes administraciones a lo largo de los años, además en diferentes ámbitos, el Hospital o la Gerencia, no habiendo siquiera apuntado por qué se produciría tal situación, si para favorecer a alguien, para perjudicarle por algún motivo de venganza, o por un mero disfrute de la situación de poder, y sin que se vislumbre tampoco en los hechos que aporta. no hay acoso ni violencia psicológica, siendo más bien al contrario, el recurrente tiene una conducta que demanda una respuesta de su entorno laboral concreta, ajustada a su visión, y con la que de modo reiterado se muestra disconforme, con una absoluta rigidez en sus planteamientos y una total incapacidad para aceptar que la no admisión de sus planteamientos por los demás no significa ni que estén equivocados ni que pretendan hostigarle de algún modo, no preguntándose siquiera que quien pueda errar en su visión de la cuestión laboral sea él.
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora en reclamación sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que solicita la nulidad de la Sentencia para que se considere que concurre modificación de carácter colectivo y que, por tanto, cabe recurso de suplicación frente a la Sentencia. La Sala razona: a) que el argumento del recurso se limita a solicitar la nulidad de la Sentencia por la razón indicada, lo que está destinado al fracaso, dado que, de un lado, ya se está resolviendo el recurso de suplicación y que, por otro, la demandante dejó adquirir firmeza a una providencia y reproduce ahora lo manifestado en escrito pidiendo aclaración del anuncio presentado; b) que no procede entrar a analizar las afirmaciones que efectúa la recurrente para mantener que estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo y la consiguiente argumentación en contra de la parte impugnante, que en modo alguno pueden incardinarse en el apartado a) del art. 193 LRJS; c) que el acceso a los recursos tiene relevancia constitucional distinta a la del acceso a la jurisdicción, como tiene determinado el Tribunal Constitucional, siendo un derecho de configuración legal. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.