Resumen: La aplicación de la regla rebus sic stantibus al contrato de arrendamiento, existiendo situación de pandemia COVID-19 que impedía la presencia física de los adquirentes en las instalaciones arrendadas situadas en el aeropuerto y en zona limitada a extranjeros, no residentes, es indiscutible, pues la actividad se ha visto muy afectada por las restricciones impuestas de entrada y salida de viajeros y esta situación es precedente a la Ley 13/2021 de 1 de octubre, que en su Disp. Final séptima establecía, respecto de la modificación de los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos gestionados por AENA, la modificación automática de los contratos de arrendamiento en cuanto a la parte proporcional de la Renta mínima garantizada en los términos que en la disposición se señalaba. Por tanto, por aplicación de la cláusula rebus o de la Disp, final 7ª señalada, existiendo una afectación total por la pandemia a la explotación del negocio, la modificación del contrato de arrendamiento en cuanto al pago de la renta es precisa para lograr el equilibrio entre prestaciones de las partes.