Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende declare nulidad decisión empresarial de considerar los días 18, 19 y 20 de Marzo 2020 como compensatorios de festivos posteriormente trabajados. No se ha trabajado festivo alguna compensable si no que se ha hecho por COVID. No se trata, con la regulación expuesta, de que la empresa corrija los perjuicios que pudiera sufrir por una situación extraordinaria, sino de que el trabajador que haya trabajado en festivo no realice una jornada anual superior a la debida. Sin embargo, el cese en la prestación de servicios en los días 18, 19 y/o 20 de marzo de 2020 no se produjo, obviamente, por una festividad sino, muy por el contrario, por razones de prevención y evitación de riesgos laborales en obligada aplicación para la empresa.