Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara (con la indemnización adicional que fija con finalidad disuasoria). Tras remitirse al pronunciamiento de Pleno que invoca como fundamento del rechazo de la nulidad del despido sin causa (que, necesariamente, habrá de asociarse a las causas tasadas de vulneración de derechos fundamentales) y a la doctrina jurisprudencial sobre los efectos a derivar del despido fraudulento, alude también el Tribunal a la causa de nulidad que se pretende vincular al marco de la legislación extraordinaria derivada del COVID-19 en los términos ya examinado por una posterior sentencia que viene a concluir que fue correctamente calificado como improcedente: si el legislador excepcional hubiera querido aparejar al incumplimiento de la prohibición (de despedir que incorpora) la declaración de nulidad lo habría expresado así una norma que sólo introduce una limitación en relación a las causas que pueden justificar la procedencia de un despido en la coyuntura que lo determina. Se rechaza el recargo moratorio sobre aquella indemnización adicional, advirtiendo que si bien sería aconsejable que el legislador revisase el modelo de despido (resultando, en cualquier caso, posible efectuar un juicio de convencionalidad en determinados supuestos, no lo es en el litigioso al no haberse alegado (ni acreditado) los concretos daños y perjuicios irrogados al despedido.
Resumen: Impugnación de despido colectivo. La AN desestima la demanda. No puede cuestionarse la buena fe empresarial en el desarrollo del periodo de consultas, cuando los actores en su condición de miembros de la CRT llegaron a suscribir un preacuerdo con la empresa, sin oponer para la firma del mismo ninguna de las objeciones que ahora hacen. El hecho de que se suscribiese tal preacuerdo, que luego fue ratificado por la mayoría de los trabajadores de los centros afectados ha de presuponer que durante el periodo de consultas hubo una auténtica negociación de buena fe por parte de la empresa, y que su pretensión de despido colectivo en modo alguno puede ser tildada de abusiva en tanto en cuanto la necesidad de reestructuración empresarial fue aceptada si quiera tácitamente por los propios actores, cuya discrepancia y lo que les llevó a no suscribir el mismo no fue ni la ausencia de buena fe negocial, ni el estimar el mismo abusivo, sino la discrepancia con la patronal a la hora de aplicar los criterios de afectación estipulados. Se desestima la pretensión subsidiaria, considera la Sala que a efectos de acreditar la causa y su proporcionalidad, en el presente caso el preacuerdo alcanzado se encuentra dotado del carácter de prueba reforzada de las mismas y de la proporcionalidad de las medidas acordadas para superar la situación de crisis empresarial que las mismas implican y que la doctrina jurisprudencial ha predicado de los acuerdos alcanzados en periodos de consultas.