Resumen: Conflicto Colectivo. SE discute decisión empresarial de que personal de brigada afectado al que se dispensa de trabajar por Estado Alarma se les aplique permiso retribuido que no aplica resto de los empleados que han sido presénciales. Fuera de su ámbito. El debate se ciñe a lo que ha de interpretarse por prevención y extinción de incendios y si la gestión de biomasa en la fajas secundarias, que es a lo que se dedican fundamentalmente los brigadistas de SEAGA desde el año 2018, se enmarca dentro de esas tareas de prevención y extinción de incendios, interpretación que ha de realizarse de forma estricta al tratarse de una norma- la que determina el permiso litigioso- de carácter excepcional. Para ello entendemos que las mejores pautas interpretativas en este caso nos las puede dar el legislador gallego quien en su Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, determina lo que son las labores encuadrables en dichos términos. Y la lectura de dicho texto normativo nos lleva a concluir que las tareas de gestión de biomasa en las fajas secundarias forman parte de las tareas de prevención de incendios forestales.