Resumen: La modalidad procesal de impugnación de actos administrativos en materia laboral -expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor-, desestimó en su integridad la demandaPor ello, no queda justificada la concurrencia de fuerza mayor, en el presente caso, debiendo por ello desestimar la demanda; pues ni por razón de la actividad, ni por razón de la limitación de movilidad está justificada por fuerza mayor la suspensión de los contratos de las dos trabajadoras de servicios auxiliares (secretaria y limpiadora del bufete), debiendo haberse promovido en otro caso la suspensión por causas productivas, en el supuesto de existir una drástica reducción de la actividad.En el presente caso la empleadora demandante se dedica a la actividad de asesoría legal en materia laboral -bufete de abogados laboralistas-. De manera que, al tratarse de una actividad que no ha sido suspendida y que a tenor del RD , continúa desempeñándose en todos aquellas actuaciones urgentes no solo ante los Tribunales sin en el ámbito administrativo, hay que descartar de la concurrencia de fuerza mayor
Resumen: El TS, en la citada sentencia, habla de interinos "que no hayan concluido sus funciones", no como en nuestro caso en que las funciones de la apelada devinieron, a casusa de la pandemia y del subsiguiente estado de alarma, en imposibles de realizar. Se estima, por tanto, la pretensión de la parte apelante relativa al error de la sentencia al entender que la fecha de finalización del contrato era imperativa, aún cuando hubiera desaparecido previamente la causa que motivó el nombramiento. Por lo que hacemos propios los razonamientos de la Sala Tercera del TS cuando en su sentencia de 9 de julio de 2019 (RC 1930/2017(7) ) dice que no existe para el interino un derecho incondicionado de prestar sus servicios hasta una fecha establecida en el contrato, si desaparece la causa que motivó su nombramiento.
Resumen: Se acredita que en cuatro empresas del grupo Inditex (Mássimo Dutti, Zara, Oysho y parcialmente Pull & Bear) se reconoce la categoría profesional de dependienta mayor a aquellas trabajadoras de al menos 30 años de edad y con 7 años de antigüedad en la empresa. Sin embargo, en la empresa demandada (Stradivarius) no se reconoce ese procedimiento de ascenso, por lo que se reclama en conflicto colectivo. Sin embargo, en este caso, tal mandato de ascenso no deriva del Convenio Colectivo y la práctica empresarial en la mayoría de las empresas del grupo Inditex en Cantabria, la que permite a su plantilla acceder a la categoría profesional de dependienta mayor prevista en el convenio colectivo de aplicación no obliga, a partir de criterios de no discriminación, respecto de Stradivarius. La obligación de probar una razón objetiva que justifique la desigualdad de trato exigiría también la unidad de empleador. La empresa demandada pertenece a un grupo mercantil (Inditex) compuesto por 8 marcas o empresas menores: Zara, Massimo Dutti, Bershka, Oysho, Pull and Bear, Stradivarius, Zara Home y Uterqüe. Pero no se trata de un grupo empresarial laboral o patológico que permitiera hablar de un empleador único y con ello de criterios discriminatorios entre sus distintos trabajadores sin que existiera causa justificada. Las decisiones tomadas por cada una de ellas, o alguna de ellas, en el ejercicio de su autonomía de funcionamiento u organización, no obligan a Stradivarius.