Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (sustentado en un supuesto trato discriminatorio de la trabajadora) que la Sala analiza desde la condicionante dimensión que ofrece el incombatido relato judicial de unos hechos que revelan la verosimilitud de que la empresa la hubiera despedido por razón de enfermedad. En respuesta a si esta (reactiva) circunstancia puede fundamentar (eficazmente) aquella nulidad se remite la Sala a una ya consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia (en conjugada relación con la jurídica referencia con los supuestos de discapacidad, a la luz de la doctrina comunitaria que cita), advirtiendo que la enfermedad por si misma tan solo es causa de improcedencia del despido y no de nulidad, en la medida en que dicha situación no está incluida entre los elementos de discriminación establecidos por la ley; para que la enfermedad pueda ser base para sustentar la nulidad debe constituir un elemento de estigmatización o segregación y/o implicar una discapacidad (conformada por 2 elementos: el cuantitativo de la duración del proceso morboso y el subjetivo asociado al conocimiento por el empresario de la enfermedad o su duración; que no concurren el caso de litis). Rechazada la nulidad del despido se reconoce su improcedencia al no superar la causa (de extinción económico-objetiva) el filtro de proporcionalidad o razonabilidad que le es exigible.
Resumen: PRECARIO. Recurso de casación formulado al amparo del art. 477.2.1.º LEC. Alegación de una modalidad del recurso que no es la procedente (art. 483.2.2.º de la LEC en relación con el art. 477.2.3 LEC; falta de acreditación del interés casacional; carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4.º LEC ya que plantea una cuestión ajena a la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE discute medida empresarial acordada posterior Acuerdo Previo de suspensión y reincorporación al trabajo por COVID, luego de negociaciones sin acuerdo, acordándose por aquella la recuperación de 1 h. diaria dentro límites Convenio. Por ello, considera la sala que no se trata de vulnerar las normas de salud de los trabajadores, ni de imputarles el coste, sino de una medida de distribución irregular derivada de la situación COVID-19, que exigió medidas de flexibilización interna, y no atentando el acuerdo de compensación a normas indisponibles y respetando el tiempo de descanso legalmente establecido, extremos no discutidos, el mismo se halla incardinado plenamente en los términos de legalidad .