Resumen: El avistamiento del cayuco se produjo dentro del mar territorial. NO precisa de especial expediente. Notificar fuera del plazo de diez días no hace la resolución que se va a notificar nula. En lo que hace referencia a la no ejecución por plazo de 72 horas la Sala indica que el art 58.6 de la LOEX, dice que cuando no pudiera llevarse a efecto la devolución en el plazo de 72 horas se solicitará dicho internamiento, no estando previsto como trámite obligatorio, debiendo ponerlo en relación con la posibilidad de llevar a cabo dicha devolución teniendo en cuenta las circunstancias actuales, tanto de llegada de cayucos como las derivadas de flujo de viajeros por razón del COVID, por lo que hay que tener en cuenta tal como señala el TEDH en sentencia de 13 de febrero del 2020 el "contexto general en el momento de los hechos" En todo caso la ejecución de la devolución queda sujeta al plazo de prescripción fijado en el art 23.7 de la LOEX.