Resumen: Formulada demanda en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual contra la Residencia en la que habitaba el actor y su aseguradora, en reclamación de indemnización por daños en la protesis dental que portaba a consecuencia de una caída en un cuarto de baño, la sentencia de primer grado la desestima. La sentencia de apelación, que la confirma, señala que una residencia en la que los internos entran y salen a su conveniencia no es una actividad de riesgo anormalmente peligrosa, por lo que la sola producción de un daño en su interior no permite considerar negligente al agente como postulado de principio y la determinación de existencia de acción/omisión imputable a la entidad debe deducirse de las circunstancias en las que se produjo el siniestro y analizadas las del caso no aprecia proceder negligente del personal, destaca que el actor no refirió acto del que puediera derivar responsabilidad, que la caida no fue consecuencia de un descuido de la persona que le acompañó al cuarto de baño, que los elementos de la dependencia se encontraban en condiciones optimás para uso por personas con movilidad reducida, que el actor en pleno uso de sus facultades mentales, con incapacidad estrictamente física y cuyas condiciones físicas le permiten mantenerse sentado durante un período prolongado de tiempo, se negaba a que el personal estuviera presente en el cuarto de baño y que la caida fue un accidente cuya evitación no era exigble al personal de la residencia.