Resumen: Valoración de la prueba testifical de la denunciante. Inexistencia de razones de enemistad. Verosimilitud del testimonio que resulta de la propia narración de lo acontecido, de la naturalidad y lógica con que precisa las aclaraciones. Corroboración de las declaraciones inculpatorias por las declaraciones del propio acusado y de la hermana de la denunciante. Valoración de la prueba pericial. Delito continuado de abusos sexuales. Apreciación de la circunstancia agravante específica de prevalimiento. Continuidad delictiva. Delito de maltrato habitual, cometido en el domicilio que el autor compartía con las víctimas.
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante, en materia de extinción contractual, declarando su procedencia, con la singularidad de estar ante un penado en Institución Penitenciaria que presta servicios en el economato dentro de la Institución cerrada, constando en la resolución e informe, que constata los incumplimientos de los deberes laborales básicos (hecho probado segundo), las imputaciones efectuadas. La juzgadora de instancia considera que la normativa aplicable se corresponde con el art. 10.2 f) del RD 782/2001, y no directamente el ET, pero sí subsidiariamente hace que el estudio de los hechos y circunstancias que determinaron la decisión de la extinción, por la cual solicita el demandante 10.000? (4.800 de importes salariales, 1.200 de dificultades y otros 5.000 de daños morales), queden comprobados no solo a través de las documentales de información y resoluciones, sino también a través de las testificales, de coordinación de producción y otros. Por lo tanto, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, con estudio de los actos administrativos, reproduciendo las sentencias del TS de 11/12/2011 R-3532/2011 y otras, advierte que no estamos ante actos administrativos de carácter discrecional o arbitrario, sino que exigen causalidad, motivación y suficiencia, que entiende se producen en el supuesto de autos una vez analizadas las circunstancias de incumplimiento de esos deberes laborales básicos respecto de quejas de los internos en relación falta de respeto y a la propia mala gestión del economato en temática de productos que iremos advirtiendo, sin que exista justificación o prueba suficiente del demandante que advierta de un posicionamiento cumplidor o al menos objete los incumplimientos.
Resumen: El Ayuntamiento condenado recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara la improcedencia del despido del actor, quien también recurre interesando la nulidad del despido. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, las revisiones fácticas interesadas por ambos recurrentes, al no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. En segundo lugar, desestima el recurso del actor y la calificación de nulidad del cese, pues no se ha vulnerado la garantía de indemnidad, al no constar la notificación de la presentación de demanda reclamando la condición de trabajador indefinido por fraude en la contratación. Y, en cuarto lugar, desestima el recurso del Ayuntamiento, dado que el contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo de interés social celebrado entre las partes, lo fue en fraude de ley, al no reflejar adecuadamente su objeto y haber desempeñado el actor, en ejecución del mismo, diversas tareas en su condición de ayudante de topógrafo, que exceden del objeto del contrato.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)