Resumen: El recurso de apelación se desestima, ya que considera el tribunal que el procedimiento especial y sumario seguido (RDL 16/2020) queda previsto para situaciones de extrema necesidad surgidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de la crisis sanitaria, y la parte demandante, ahora apelante, en lugar de solicitar un cambio provisional de las medidas adoptadas en la sentencia con rebaja de la pensión para la duración prevista en la normativa especial, utiliza el procedimiento para que se modifique de modo definitivo la pensión compensatoria fijada por sentencia, lo que no resulta posible verificar. Tal vez, hubiera sido posible reducir la pensión durante unos meses, si bien en este momento ello ya no tiene sentido, dado los nulos efectos retroactivos que ello tendría, pero lo que no es posible es utilizar el procedimiento sumario para modificar definitivamente la sentencia. Ello no empece para que si su situación económica sigue siendo deficitaria y no se ha recuperado ni se han visto atenuadas las consecuencias que la crisis sanitaria ha producido en su empresa a través de las ayudas y ventajas obtenidas, pueda acudir al procedimiento ordinario de modificación de medidas.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona como MSCT el cambio cómputo jornada diaria y semanal realizada empresa que se comunicó afectados pero no modificación jornada anual, por lo que acción no caducada. Sala considera caducada acción con suspensión vía COVID. Todo ello comporta que, tal y como concluyó el Magistrado a quo en su resolución, la acción ejercitada estaba caducada, pues notificada la modificación sustancial el 28-2-2020, transcurrieron 10 días hábiles del plazo de caducidad hasta el momento de decretarse el estado de alarma el día 14 de marzo, restando 10 para el ejercicio de la acción a partir del momento en que se dejó sin efecto la suspensión el día 4 de junio de 2020, de manera que interponiéndose la demanda el 3 de julio, habían transcurrido sobradamente los 10 días hábiles de plazo de caducidad que restaban para el ejercicio de la acción, confirmándose así la resolución de instancia en todos sus extremos.
Resumen: Presenta demanda el actor por Tutela de Derechos Fundamentales pues entiende que ha venido sufriendo una discriminación al haber sido incluido por la empresa en el ERTE por fuerza mayor y que ha venido sufriendo acoso laboral. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación es desestimado por la Sala. En primer lugar la Sala parte de la premisa que el actor no ha impugnado su inclusión en el ERTE por lo que no sería posible apreciar indicio alguno de discriminación. En segundo lugar recuerda la Sala la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y en cuanto a la valoración de la prueba que el incumbe el juzgador de instancia. Por lo que respecta al acoso que denuncia el actor, recuerda la Sala los requisitos que se vienen exigiendo por la jurisprudencia para apreciar su existencia asi como las distintas variantes de acoso y las diferencias con otras situaciones similares. Señalando que en todo caso se exige que la conductas de hostigamiento sean prolongadas en el tiempo y que además tengan una intencionalidad de atentar contra la dignidad de las personas.