Resumen: Impugna el trabajador su despido objetivo por causas económicas, la empresa la empresa venia teniendo perdidas económicas en los ejercicios 2016 a 2019, habiendo estado en ERTE por causas económicas , técnicas , organizativas y de producción ( 20/04 y 30/06 2020) un mes después el trabajador es despedido. Por el Juzgado de los Social se desestima la demanda y se declara el despido procedente. Se interpone recurso de Suplicación por el trabajador, se alega que no puede se despedido al haber esto la empresa en un ERTE y no haber transcurrido el plazo de seis meses, lo que es desestimado puesto que el ERTE no lo fue por fuerza mayor. También se desestima el motivo en el que se alegaba que no había quedado probado la concurrencia de la causa y por último se plantea por el trabajador que las empresas codemandadas forman un grupo de empresas laboral, lo que la Sala previa una amplia cita de la doctrina jurisprudencial desestima pues el hecho que existan relaciones comerciales entre ellas no presupone la existencia de un grupo empresarial con efectos laborales.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado la demanda que, en reclamación por despido, dirigió D. Nazario frente a la empresa "VICRILA INDUSTRIAS DEL VIDRIO, S.L." y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y ha declarado la procedencia del despido impugnado, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.
