Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, en el conflicto colectivo planteado por el Comité de empresa, declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) acordada y el derecho de los trabajadores a considerar como tiempo efectivo de trabajo el dedicado al primer desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente o destino indicado por la empresa y del último cliente hasta el domicilio del trabajador, poniendo a su disposición los medios materiales (furgoneta) para los desplazamientos. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la inadecuación de procedimiento, ya que si la empresa siempre había facilitado a los técnicos de asistencia, un vehículo para que pudieran desplazarse al domicilio de los clientes, llevándose el vehículo de la empresa a su domicilio personal, la orden de dejar el vehículo en las inmediaciones de las instalaciones que la empresa, supone una MSCT colectiva, que repercute en el horario y en el tiempo de trabajo. En segundo lugar, rechaza que la sentencia conceda a la parte actora más de lo pedido. Y, finalmente, desestima el recurso, siguiendo la jurisprudencia comunitaria plasmada en STJUE 10-09-2015 y en STS 07-07-2020, y si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, debe considerarse tiempo de trabajo.
Resumen: PRIMERO.- El Sr. Adolfo solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 2 de diciembre de 2020, que se le declarase afecto a una incapacidad permanente absoluta (IPA), por la contingencia de enfermedad común, y con las consecuencias económicas inherentes a esa declaración.
Resumen: RECURSO DE QUEJA. Recurso de casación para la unificación de doctrina declarado desierto. Se desestima.
