Resumen: Acuerda este Auto la ratificación de algunas medidas restrictivas de derechos por razón de la pandemia del COVID-19. Limitaciones fundamentalmente relacionadas con el derecho a la libre circulación. Hace especial hincapié en la situación sanitaria que se acredita a través de la documentación que acompaña a la solicitud realizada por la autoridad sanitaria. Otras se declaran innecesarias por razón de no suponer afecciona derechos fundamentales.
Resumen: Incongruencia omisiva por no examinar si se aportó durante el periodo de consultas la documentación legalmente exigida por el RD 1483/2012. Se indica que aunque no existe una respuesta explícita, en el relato fáctico figura la aportación de la memoria explicativa para la suspensión colectiva y una modificación posterior y se argumenta que a la vista del desarrollo del proceso negociador y de las excepcionales circunstancias es ajustada a derecho la medida de suspensión temporal propuesta, entendiendo que se desestimó tácitamente la cuestión. Falta de aportación de la documentación legalmente exigida. Se indica que carece de relevancia la falta de aportación de la memoria y el informe técnico por no discutirse la concurrencia de la causa de suspensión por la RLT durante la negociación y tratarse de medios que sirven para acreditar la causa y añade que la empresa entregó a la RLT una memoria explicativa el 18-03-20 y un informe técnico con el detalle de los pedidos de trabajos de impresión cancelados por los clientes, no cuestionándose la realidad de la crisis productiva y organizativa tras la declaración del estado de alarma. Buena fe en la negociación. Existió un verdadero procedimiento de negociación y la propuesta inicial de suspensión colectiva de todos contratos de trabajo adscritos al centro de Tres Cantos se redujo en un 50% y la empresa propuso aplicar iguales condiciones que a otras dos empresas del grupo, siendo rechazada por el voto mayoritario de la RLT.