Resumen: Indica la Sala que el Convenio para el personal laboral de la CAM exige que los desplazamientos por razones técnicas, organizativas o de prestación del servicio sean temporales -período máximo de 3 meses al año- y se negocien en la comisión paritaria los criterios generales en materia de movilidad y a continuación precisa que en este caso se debe valorar el contexto en que se adoptan las medidas por la CAM, el estado de alarma para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 declarado por el RD 463/2020, que en su encabezamiento recoge que se precisan medidas inmediatas para hacer frente a esa coyuntura, fijando la OMS SND/232/2020 medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la esta crisis y en la CAM la resolución de la Dirección General de Salud Pública de 6-03-20 referida a la actividad de los centros de mayores y la de 11-03-20 referida a la actividad de los centros ocupacionales de atención a personas con discapacidad intelectual y los servicios sociales de atención temprana a menores, concluyendo por ello que estaba cubierta la actuación de la CAM, por esas normas reguladoras de una situación excepcional que exigían su urgente adopción para ser aplicadas inmediatamente y que determinaron un cambio en el lugar de trabajo, al cerrarse en los que se realizaba la actividad profesional, informándose a la RLT de su adopción -aunque no se negociara-, estando su duración vinculada a la evolución del estado de alarma.