Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Alega el actor que padece una grave enfermedad que fue diagnosticada por vez primera en España y que le sobrevino taras su experiencia migratoria en nuestro país. No se discute la gravedad de la enfermedad, pero sí su carácter sobrevenido y manifestado en España. Del informe médico es desprende que el actor se encuentra a tratamiento en España como motivo del trastorno esquizotípico que padece. Se trata de una enfermedad psiquiátrica de evolución crónica, por lo que justifica sólo uno de los requisitos legales: la enfermedad grave. Pero no acredita que sea sobrevenida y que no pueda ser objeto de tratamiento en su país de origen, Argentina, y que la interrupción del tratamiento entrañe un riesgo grave para la vida o salud del paciente. Esta conclusión no se altera por estar parcialmente incapacitado.