Resumen: Autorización judicial de medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Resumen: Delito de lesiones. Uso de instrumento peligroso: material antidisturbios. Mosso D´Esquadra que durante unos disturbios que estaba disolviendo junto a sus compañeros, de forma individual al margen de las directrices de sus jefes se dirige contra un manifestante en particular y le golpea violentamente. Un agente tiene el deber de actuar en el ejercicio de su cargo utilizando si resulta necesario medios violentos, pero rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Cumplimiento de un deber; se rechaza su acción fue gratuita e innecesaria. Legitima defensa; se rechaza tanto como eximente completa como incompleta, porque el agredido no protagonizo ninguna agresión ilegitima, ni genero riesgo alguno. Estado de necesidad; se rechaza por ser su agresión gratuita. Delito de impedir el ejercicio de derechos cívicos; el agredido era un periodista que cubría los incidentes. Se rechaza porque no llevaba distintivo alguno y no existe constancia de que el agente conociera esa circunstancia. Agravante de prevalimiento de carácter publico. Atenuante de dilaciones indebidas; retrasos atribuibles a la negligencia o descuido del órgano jurisdiccional o del Ministerio Fiscal; o los debidos tanto a déficits estructurales y orgánicos de la Justicia, como a cualquier otra disfuncionalidad de la misma. Aplicación orientativa del baremo de trafico. Responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la empresa Mediterránea de Catering y revoca la resolución del Ministerio de Trabajo que denegó la solicitud de constatación de fuerza mayor derivada del COVID 19. El hecho de que se pueda acudir a la vía de resarcimiento prevista en el art. 34 del RD Ley 8/2020 no enerva la posibilidad de constatar la existencia de tal fuerza mayor que en el presente supuesto es evidente pues la actividad de la empresa es realizar caterings en centros educativos y los mismos permanecieron cerrados a consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
Resumen: Frente a la negativa empresarial al reingreso del trabajador en excedencia debe distinguirse claramente entre la acción de reingreso y la de despido. Esta última solo procede cuando la actitud de la empresa suponga el desconocimiento del vínculo laboral, pues en el caso de que se rechace la petición de reingreso pretextando la falta de vacantes, no hay negativa rotunda e inequívoca que implique rechazar la vigencia del contrato de trabajo y por tanto, la acción que ha de ejercitarse es la ordinaria de reingreso. No existe despido en los supuestos en que la empresa simplemente deja de contestar la solicitud del trabajador, al no poder considerarse el silencio por si solo como manifestación de una voluntad tácita de extinguir la relación, sino que su significación en el contexto que crea la solicitud se reduce al propósito de mantener la propia situación existente no dando lugar a la reincorporación.