Resumen: En la empresa demandada los trabajadores disfrutan de veinte horas anuales de asuntos propios. La empresa se vio inmersa en un expediente de regulación temporal de empleo y consideró que el tiempo de suspensión de contrato no podía tomarse en cuenta para el disfrute de las referidas 20 horas de asuntos propios. La sentencia del Juzgado desestima la demanda que pretendía el disfrute de 20 horas de asuntos propios con independencia del tiempo en que los contratos de trabajo hubiesen estado suspendidos. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la suspensión del contrato conlleva la exoneración de las obligaciones básicas derivadas del mismo y, en consecuencia, los trabajadores tienen derecho a la parte proporcional correspondiente de permiso de veinte horas por asuntos propios, con lo que confirma la sentencia recurrida.