Resumen: Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Ministerio de Trabajo que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23-3-2.020 en la que no se constató la existencia fuerza mayor que habilitase la suspensión de 547 contratos de trabajo entre los días 14 de marzo y 29 de marzo de 2.020. La AN desestima la demanda porque , el comercio minorista de óptica no estuvo afectado por la suspensión de actividades con causa directa en COVID19, pudiéndose continuar la actividad por lo que no concurre la causa de FM derivada de la pandemia. Se formula voto particular.
Resumen: La Audiencia Nacional estimando la demanda interpuesta por cuatro sindicatos frente a SASEMAR declara que los días de permiso retribuido de los apartados b) y c) del art. 43 del VIII Convenio Colectivo del personal de tierra de SASEMAR respecto del personal sometido a guardias (Controlador), tienen el carácter de días hábiles y no recuperables, y en consecuencia, deben computarse como parte de su jornada convencional de 164/165 turnos de guardia anuales, no conllevando modificación del cuadrante de guardias ni reducción de los días de descanso por el disfrute de dichos permisos retribuidos. Razona la Sala que no resulta legitimo cuando el convenio habla de días hábiles computar como de días de permiso días programados como de descanso.