Resumen: Nuevo recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015: Ámbito. Imparcialidad judicial, subjetiva y objetiva. Doctrina TEDH, TC y TS. Intervenciones telefónicas a terceras personas utilizadas por los investigados. La previa identificación de los titulares no es imprescindible. Testigos anónimos y testigos protegidos cuya identidad no se revela. Doctrina TEDH y TC. Requisitos para poder erigirse como prueba de cargo: que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial de forma motivada; que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan evaluar la credibilidad del testigo; y que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá por si sola enervar la presunción de inocencia. Posibilidad de la valoración declaraciones anteriores en el procedimiento del Jurado. Análisis del art. 46.5 LOTJ y en relación con el art. 714 LECrim. Doctrina de la Sala. Publicidad del juicio oral, art. 649.2 LECrim. El juicio no se celebró a puerta cerrada, sino con restricciones debidas a la situación sanitaria generada por el Covid-19. Validez del testimonio de testigos de referencia. Motivación del veredicto. Distinción entre coautoría, cooperador necesario y complicidad.
Resumen: PRIMERO.- Cuestiones debatidas en esta alzada: