Resumen: PRIMERO.- Frente al auto que desestima la oposición formulada por Dª Jone Uribarri Ortiz de Barrón a la ejecución despachada a instancia de D. Felicisimo por incumplimiento del régimen de visitas del hijo menor, se alza la ejecutada, que postula la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que no aprecie incumplimiento.
Resumen: En la demanda se impugna la modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en el cambio de horario que afecta a trece trabajadores. La Sala analiza la modificación impugnada y concluye que el número de trabajadores afectados por la misma no supera el umbral requerido para calificar la modificación como colectiva, con lo que, sin entrar en el fondo del asunto, aprecia inadecuación de procedimiento.
Resumen: El TS, en la citada sentencia, habla de interinos "que no hayan concluido sus funciones", no como en nuestro caso en que las funciones de la apelada devinieron, a casusa de la pandemia y del subsiguiente estado de alarma, en imposibles de realizar. Se estima, por tanto, la pretensión de la parte apelante relativa al error de la sentencia al entender que la fecha de finalización del contrato era imperativa, aún cuando hubiera desaparecido previamente la causa que motivó el nombramiento. Por lo que hacemos propios los razonamientos de la Sala Tercera del TS cuando en su sentencia de 9 de julio de 2019 (RC 1930/2017(7) ) dice que no existe para el interino un derecho incondicionado de prestar sus servicios hasta una fecha establecida en el contrato, si desaparece la causa que motivó su nombramiento.
Resumen: Impugnación de acto administrativo que deniega el ERTE por fuerza mayor. Se considera ajustada a derecho la resolución denegatoria de ERTE derivado de fuerza mayor relacionado con el estado de alarma y situación excepcional por la crisis sanitaria por la pandemia de la Covid-19 ,cuando no se acredita la existencia de fuerza mayor necesaria vinculada al estado de alarma, como es el caso de actividades excluidas de la paralización impuesta por el Real Decreto 463/2020.