Resumen: El actor trabaja como maquinista de entrada en RENFE VIAJEROS S.A., con antigüedad reconocida del 6-04-21 y habiendo participado en la OPE 2020 realizó formación becada entre 01 y 06-21, firmando un contrato temporal el 23-06-21, luego convertido en indefinido. Fue parte del Llamamiento 5, incluido en el Segundo Llamamiento, con antigüedad reconocida desde el 6-04-21 a efectos de concursos y concurrencia. La Sala rechaza tal pretensión y se ampara en anteriores resoluciones que afirman que la formación becada no constituye relación laboral ni prestación efectiva de servicios, requisito exigido en el artículo 7.3 del II Convenio Colectivo para el cómputo de permanencia y que el Acuerdo de 21-09-2022 regularizó la antigüedad en casos de llamamientos fragmentados por el COVID-19, pero solo a efectos de movilidad interna, no de promoción profesional, concluyendo que la antigüedad a efectos de promoción debe basarse en periodos de prestación efectiva de servicio, no en el inicio de la formación becada y que la pretensión del actor carece de amparo legal y podría generar desigualdades frente a otros trabajadores.