Resumen: Impugnada la Resolución administrativa que declara no constatada la existencia de fuerza mayor en el expediente presentado por la empresa cuya actividad es óptica. La AN desestima la demanda ya que en supuestos análogos al de autos (el caso de otras empresas dedicadas a la actividad de óptica), la Sala ha resuelto precisamente en sentido contrario al pretendido por la hoy demandante; criterio que, aunque no es unánime, es mayoritario en la Sala, y se debe de mantener en el presente caso, tanto por seguridad jurídica como por deseable apreciación del principio de igualdad en la aplicación de la ley.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en lal que estima la demanda de una empresa frente a la Dirección Gral. de Trabajo de la Junta de Extremadura y declara no conforme a Derecho las Resoluciones impugnadas, constatando la existencia de fuerza mayor. La Sala analiza el recurso de suplicación de la Administración demandada, que denuncia la infracción de los arts. 21.3.b) Ley 39/15 y 22 RDL 8/2020. La Sala razona: a) en torno a los plazos para resolver sobre la petición de autorización del ERTE y el modo de su cómputo; b) que, en el caso, el plazo se inició el día de presentación en el registro, por lo que, como razona la instancia, tal silencio se produjo, pues la interpretación legal es que el inicio se debe computar en la fecha del registro electrónico de la solicitud, correspondiendo a la Administración, que no lo acredita, determinar por qué registra el escrito con fecha posterior, sin explicar el motivo por el cual transcurrieron once días desde la entrega a la recepción, así como que, de acuerdo con el criterio de "facilidad probatoria", podía demostrar alguna dificultad para la recepción de la solicitud, lo que no acaece, y que, si se aceptase sin más ese criterio, bastaría cualquier documento unilateralmente confeccionado por la Administración para derivar el inicio de un cómputo; c) se considera que hubo silencio positivo y, por tanto, que la solicitud del ERTE por fuerza mayor fue aceptada. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.