Resumen: Tribunal del jurado. Delito de asesinato. Delito de lesiones agravadas. Mata a su abuela de 90 años con movilidad reducida golpeándola con un objeto contundente en la cabeza. Posteriormente lesiona a su madre con un cuchillo. Conformidad de las partes pese a exceder la pena de su limite legal. Análisis de la jurisprudencia menor.
Resumen: Conflicto colectivo. Previa desestimación de las excepciones de falta de acción, de falta de legitimación pasiva y de falta de litis consorcio pasivo necesario la AN desestima la demanda en la que se solicita el reconocimiento del derecho a las personas trabajadoras del sector a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares así como de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares y el derecho a la sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa, quedando obligada a su instalación, mantenimiento, actualización, reparación, o cambio. Ni las Disposiciones Transitoria Segunda y Tercera del Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ni el artículo 5 del Real Decreto ley 8 /2020, de 17 de marzo, reconocen a las personas trabajadoras del sector el derecho a la compensación de los gastos en los términos solicitados en la demanda que sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos, en su caso, en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito continuado de amenazas, otro continuado de descubrimiento y revelación de secretos, un delito de acoso y un delito leve de daños- La AP estima parcialmente su recurso. La prueba documental, completada con la testifical, fue contundente al acreditar el envío de numerosos mensajes de WhatsApp, de extensión variable y en horas incluso de madrugada, recriminando su comportamiento a la víctima, conminándola con que difundiría fotos íntimas de ella (de un evidente contenido erótico-sexual y que había tenido por la relación de confianza que había mantenido con ella), lo que llegó a hacer. También quedó demostrado que llegó a rayar el vehículo de la perjudicada. Así las cosas, los hechos probados tenían encaje en los tipos penales por los que se ha condenado. No obstante, la Sala elimina la continuidad delictiva en el delito contra la intimidad, de manera que, estimando justificada la opción por la pena de prisión, la misma se reduce, al igual que las correspondientes al delito continuado de amenazas y al delito de acoso.
Resumen: Reitera el trabajador la extinción indemnizada de su contrato por el incumplimiento que del mismo imputa a su empleador quien (según alega) lo modificó sustancialmente debido al vaciado y degradación de sus funciones al habérsele obligado a realizarlas en el almacén; privándole de seguir realizando su tarea habitual como comercial (a lo que añade el retraso en el pago de una mensualidad, el incumplimiento de las normas sobre las vacaciones y la falta de ocupación efectiva durante más de una semana); lo que vendría a ser corroborado por la Inspección de Trabajo que advierte sobre conflictividad laboral existente que la parte identifica con una situación de mobbing. Tras recordar los requisitos exigibles para considerar aquellla causa resolutoria, y desde la condicionante dimensión del relato fáctico, no puede afirmarse que aquél realizara en exclusiva funciones de comercial (habiéndose visto afectada su relación por diversas incidencias –IT, ERTE…), encontrándose en todo caso amparada el ejercicio de la movilidad funcional en el Convenio al tiempo que se descarta como incumplimiento grave el referido al retraso en el pago del salario o la incidencia habida en el disfrute de vacaciones. Distingue la Sala la figura del acoso de la mera conflictividad laboral, concluyendo que la situación probada (de mero conflicto) no es por sí sola razón bastante para poder extinguir el contrato de trabajo.