Resumen: Cuando en la carta de despido se comunica o notifica que no se puede hacer la puesta a disposición de la indemnización no es preciso cuantificar la misma porque en estos casos será la propia sentencia la que proceda a su cuantificación. El estatuto laboral no exige en ningún momento la entrega de documentación con la comunicación extintiva, sin perjuicio de tener la empresa que acreditar en juicio la causa que la motiva. La obligación de acreditar la iliquidez surge ante la impugnación del trabajador y ello debe acreditarse en el acto del juicio.
Resumen: Dentro despido colectivo se alega fraude al amparar bajo acuerdo indeterminado extinciones contratos por ETOP que pretende evadir información y negociación sobre tales medidas por COVID vulnerando derechos Sindicato actuante. No estamos despido colectivo. Pues bien, partiendo de estas premisas, no podemos estimar que en base al acuerdo discutido nos encontremos ante un despido colectivo porque los únicos hechos objetivos acreditados han sido la suscripción de ese acuerdo- que como vimos su propia redacción prevé que bajo su paraguas no se dé cobijo a un despido colectivo - y el número de extinciones efectivamente realizadas que no llega al número requerido.
