Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y estima declarar no ajustado a derecho el descuento salarial realizado por la empresa ante el paro producido en la misma los días 18, 19 y 20 Marzo 2020, decisión adoptada por el Comité de Empresa ante la crisis de COVID. En el contexto en que se produjo la paralización de actividad que nos ocupa, y al que alude la sentencia de instancia para defender la decisión que adopta, resulta aún más endeble la postura sostenida por la empresa, pues recuérdese que fue al comienzo de una crisis sanitaria de dimensiones desconocidas en todos los aspectos, con el estado de alarma declarado unos pocos días antes, ignorándose prácticamente todo sobre la Covid-19 y su transmisión, en un contexto de general preocupación y desconcierto, todo lo cual y el propio discurrir de los acontecimientos conforme al relato fáctico, determina que sea inasumible apreciar negligencia grave ni mucho menos mala fe en la actuación del comité de empresa.
Resumen: Declarar competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Resumen: Impuesta la pena para cuyo cumplimiento de solicita la extradición por un tribunal de apelación, agravando la condena impuesta en primera instancia, resulta discutible si en apelación se realizó una nueva valoración de pruebas personales. Pero es una cuestión que atañe al enjuiciamiento sobre el fondo, que debe necesariamente reservarse, con exclusividad, a los tribunales del Estado reclamante. Debe descartarse la posibilidad de que el Pleno pueda pronunciarse sobre si el tribunal de apelación brasileño pudo no haber respetado las garantías exigibles en el enjuiciamiento en segunda instancia. No se equipara al juicio en ausencia la falta de presencia del acusado en la vista de apelación. Las garantías de la condena en rebeldía están referidas a la celebración del juicio en primera instancia. La denegación de práctica de nueva prueba está justificada al no ser pertinente en función de la decisión sobre la solicitud de extradición. Las deficiencias en el sistema penitenciario del país reclamante no constituyen causa de denegación de la extradición: no puede estimarse que hay riesgo de tratos inhumanos o degradantes. Las imprecisiones o errores en la descripción de la documentación acompañada a la solicitud de extradición no pueden impedir la eficacia del acuerdo del Consejo de Ministros. VOTO PARTICULAR: considera que Analizar los términos y garantías de la segunda sentencia en apelación no significa que el tribunal de apelación se adentre en el conocimiento del fondo.