Resumen: Basándose en la declaración de los policías actuantes, confirma la condena del recurrente por los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. Con referencias a la jurisprudencia del TS la sentencia recuerda que "para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien , por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función". Asimismo, señala que queda extramuros del principio de presunción de inocencia la discrepancia en la distinta credibilidad que el juzgador otorgue a los distintos testigos y acusados que ante él depusieron, así como la eficacia del principio "in dubio por reo"
Resumen: Condena a los dos acusados por delito de agresión sexual y les absuelve por el de lesiones al considerarlo subsumidas en el delito de agresión sexual como consecuencia necesaria o directa de la misma. Uno de los acusado empuja a la víctima y la tira al suelo y, mientras que uno de ellos la sujeta para impedir defenderse, el otro procede a introducirle los dedos en la vagina. Como consecuencia de los hechos la víctima sufrió lesiones. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, concurriendo ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud (corroborada por testigos de referencia y pericial médica) y persistencia en la incriminación. El delito de agresión sexual requiere: 1) un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico con significado sexual, aunque sea elemental o breve, siendo indiferente el sexo de la víctima, que los tocamientos se realicen por encima o por debajo de la ropa o que dichos actos sean activos o pasivos; 2) concurrencia de violencia o intimidación para vencer la voluntad de la víctima, no precisando que sea irresistible, invencible o extraordinaria, sino idónea y eficaz en atención a la ocasión concreta; 3) un elemento subjetivo, ánimo libidinoso; será violación la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal, anal o bucal. Se absuelve por las lesiones al considerarlas subsumidas en el delito de agresión sexual; debiendo atender al dato de si son inherentes a la agresión sexual, sino será concurso de delitos.