Resumen: En la ejecución de una sentencia de desahucio por precario se opone el ocupante desahuciado y alega situación de vulnerabilidad. Que le es denegada en primera instancia por considerar que esa oposición sólo es posible en los casos de ejecución hipotecaria. Recurre el ejecutado. La Audiencia constata que la vulnerabilidad no está contenida como causa de oposición a la ejecución; pero, además, no es susceptible de apelación, porque es un acto concreto de ejecución que exige que la legislación contemple expresamente la posibilidad de apelar. Y en estos casos no lo está.
