Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que ha declarado nulo el despido disciplinario del demandante. El Juzgado, asumiendo la empresa que reconocía que era improcedente, consideró que, en el ámbito de tres meses cercanos al despido, la empresa extinguió al menos once contratos de trabajo y que, no probando causalidad distinta de la que alegaba el demandante, en realidad había procedido a materializar un despido colectivo por esta vía de goteo en extinciones individuales de los contratos de sus trabajadores por distintas vías. La Sala, en primer lugar, desestima la reforma fáctica pretendida en el recurso, luego de explicar los requisitos que la Ley establece al efecto y ello porque el único documento que refiere el recurrente no hace ver por sí mismo error judicial al valorar la prueba, sino que en realidad hace inferencias o conjeturas con respecto del mismo. Seguidamente la Sala refiere diversa jurisprudencia y doctrina de Tribunales menores sobre los elementos que determinan la obligación empresarial de acudir al despido colectivo, sin acudir a individuales despidos y en el caso concreto, considera que la recurrente no ha demostrado que las extinciones acordadas, por causa independiente a la voluntad del trabajador que el Juzgado computa, no deben ser computadas, al presentar causalidades o circunstancias que impedirían su cómputo a los efectos indicados de determinar el número de extinciones a computar.