Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva de los vuelos, el justificante de pago y la nueva reserva sustitutiva de la anterior, que no han sido impugnados, y obrantes en autos, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía las demandadas conduzca a la estimación directa de la demanda.
Resumen: Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares que acordó la inmediata devolución al país de origen o de procedencia del recurrente. La parte apelante no discute que el ciudadano extranjero fue detenido el día en que pretendía entrar ilegalmente en territorio español, por lo que obviamente no había permanecido en el mismo por más de noventa días. En este caso el ciudadano marroquí, sancionado con la expulsión, carecía de visado, de manera que, al no estar eximido de este documento por tratado o norma alguna, hay que entender que había entrado irregularmente en España, si bien, como hemos expresado, no había sobrepasado su estancia en territorio español por mas de los noventa días. Pero esto no es objetable, porque Las órdenes de devolución contra los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, se aproximan más, a las medidas administrativas de rechazo o denegación de entrada que adoptan los funcionarios encargados del control en los puestos fronterizos. Este género de órdenes de "devolución" tampoco tienen carácter sancionador. En sí mismas consideradas no son sino medidas impeditivas de la entrada ilegal en España frente a quienes "pretendan" eludir la preceptiva entrada por los puestos de control fronterizos.
