Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de despido de un trabajador frente a su empleadora y lo declara improcedente, condenando a la demandada en las consecuencias legales de tal declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa que denuncia la infracción de varios preceptos del Convenio Colectivo de aplicación, así como los arts. 54.2.b) y 19.2 ET y 29.3 Ley 31/1995. La Sala razona: a) en primer lugar, rechaza la alegación del trabajador de no proceder la admisión del recurso por falta de consignación de la cantidad objeto de condena, ya que ha de estarse a la cuantía fijada en Auto de aclaración, cuantía según la cual el requisito se ha cumplido; b) se parte de los hechos declarados probados, según los cuales no se ha acreditado que el trabajador demandante hubiera incumplido la normativa COVID comunicada por la empresa en los primeros momentos, pero el incumplimiento queda probado para días posteriores, en los que ya no cabían dudas, pues el trabajador había recibido el protocolo COVID y había podido examinarlo; c) analizando la gravedad de la conducta no se aprecia que haya tal incumplimiento, pues para calificar la conducta de "muy grave" debía haber habido "un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla", lo que no se ha producido; d) por tanto, se entiende que la sanción de despido no es adecuada, si bien se autoriza a la empresa para imponer una sanción conforme a la gravedad de la conducta. Se desestima el recurso.
Resumen: El TS plantea el examen del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, a efecto sde precsiar si presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria adopte medidas restrictivas de los derechos fundamentales -en particular, la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas-, o si tales medidas han de estar amparadas en el régimen jurídico de los estados excepcionales regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, o en otros cuerpos legales orgánicos u ordinarios.
