Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una asociación de empresarios de la hostelería frente a medidas sanitarias de prevención acordadas en la Comunidad Autónoma consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. El recurso se centra en la medida de cierre temporal al público de las actividades desarrolladas en aquéllos, tanto de la restauración general como locales de ocio y entretenimiento. Pese a que las medidas cautelares han perdido su objeto al carecer ya de efectos ejecutivos las medidas temporales, no se produce en el pleito principal por cuanto una posible estimación del recurso podría amparar el derecho a una pretensión indemnizatoria y se frustraría el derecho constitucional a obtener la tutela judicial efectiva por el solo hecho del transcurso normal de cualquier procedimiento jurisdiccional dirigido frente a las actuaciones impugnadas que tienen un alcance temporal. La orden impugnada traía causa de un acuerdo gubernativo que se aprobó siete meses antes y que dio lugar a sucesivas y más o menos rigurosas medidas, por lo que no se puede extraer una conclusión apresurada y aislada de los numerosos datos recogidos en el informe que precedió a las medidas. El leve descenso de hospitalizaciones no podía ni debía evitar intensificar las medidas a adoptar en el sector de los establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento, más proclives al riesgo por el contacto continuado de personas en recintos cerrados.
