Resumen: El mobbing exige que la conducta se manifieste especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes, de forma que debe tratarse de una conducta sistemática, repetitiva y reiterada que, eso sí, por su duración en el tiempo puede atentar contra la dignidad o integridad de la víctima. No debe considerarse por ello acoso moral los ataques puntuales y de duración limitada, que tienen otras vías para ser sancionados o erradicados. La acreditación del acoso impone al trabajador la aportación de un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental; un indicio que no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido. Sólo una vez cubierto este primer e inexcusable presupuesto puede hacerse recaer sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: UNICO.- Dispone el artículo 52.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que si la demanda no se hubiere presentado en el plazo concedido para ello, se declarará de oficio, por auto, caducado el recurso, lo que procede en el presente caso, si bien no se aprecian circunstancias determinantes de una expresa condena de las costas causadas.